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Fallos: 323:3542 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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NOEMI DALILA BANDA v Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

La Provincia de Buenos Aires está sustancialmente demandada en el caso en que se redaman los daños y perjuicios derivados del naufragio de la lancha que transportaba a un grupo de personas, tanto por ser parte la Dirección General de Transporte, como para el caso de considerar la Corte procedente la citación como tercero por la eventual responsabilidad atribuible a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Siendo partes en el juicio la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina-, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base delo dispuesto en el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

As. 88/97, Noemí Dalila Banda, Mabel del Valle Romero y Marina Fernanda Giunta, invocando su condición de docentes, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueven la presente demanda, con fundamento en los arts. 902, 1069, 1078, 1109, 1113 y cc. del Código Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de San Isidro, (Provincia de Buenos Aires), contra la empresa Interisleña S.A.C.I., la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense CORFODELTA), la Dirección de Transporte Fluvial de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Cultura y Educación de ese Estadolocal, la Municipalidad de San Fernando y la Prefectura Naval Argentina.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3542

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