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Fallos: 316:2705 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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SERGIO PABLO ARTIGUE CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sila existencia de un conflicto jurisdiccional cuya resolución se encuentra a estudio de la Corte, no constituye obstáculo alguno para que uno de los tribunales realice el juicio oral, cualquier demora al respecto, fundada en la subsistencia del citado conflicto, constituye un menoscabo a los derechos del imputado de obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la ley y la sociedad .

del modo más breve (art. 18 de la Constitución Nacional) (1).

EULALIA RACHEL MEDINA GUTIERREZ v. DIRECCIÓN GENERAL ne
ESCUELAS y CULTURA DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una, provincia. Generalidades.

A efectos de que una provincia pueda ser tenida por parte y proceda, en consecuencia, su competencia originaria, debe serlo en sentido nominal y substancial (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia sea parte nominal, se requiere que figure expresamente como tal en el pleito.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la causa contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, entidad que goza de autarquía (3). , 1) 2 de diciembre.

2) 2 de diciembre.

3) Causa: "Obra Social para la Actividad Docente e/ Buenos Aires, Provincia de", del 23 de abril de 1991.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2705

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