federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires no es aforada ante esta Corte para cuestiones de la naturaleza indicada.
De ahí, pues, que más allá de que el pronunciamiento recurrido debe mantener se en cuanto deniega la competencia originaria pretendida por la provincia demandada, lleva razón el recurrente y, en consecuencia, la resolución debe ser dejada sin efecto en cuanto somete a dicho Estado local, por la responsabilidad atribuida a la agencia local no autárquica, a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación. Para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones, el tribunal a quo deberá sujetarse a la precisa conclusión enfatizada en los pronunciamientos a los cuales se reenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones deben promover se en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno u otro caso, se optare por demandar: ante lajusticia federal deserloel Estado Nacional, oantelos tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia caso "Mendoza", considerando 16 —Fallos: 329:2316 -).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y, con el alcance indicado en el considerando 6°, confirmar la sentencia apelada en cuanto deniega la competencia originaria de esta Corte y dejarla sin efecto en lo que atañe al sometimiento de la provincia demandada a la justicia federal inferior a esta Corte. Con costas en el orden causado en consideración al modo en que se resuelve. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que dicteun nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agr éguense copias de los pronunciamientos a los que se reenvía, reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Andrea Raynoldi, con el patrocinio letrado del Dr.
Juan Carlos García Sarmiento.
Traslado de recurso extraordinario contestado por los actor es Miguel Angel Odano y Carmen Graciela Couto de Odano, por sí y en representación del menor Luciano Odano, representados por el Dr. Roberto Loustaunau.
Intervino: Defensor Público Oficial del fuero federal de Mar del Plata Dr. Horacio González Sueyro.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6018
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