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Fallos: 329:5721 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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teada. Sostuvo en esa oportunidad, que ante la comisión de un nuevo delito dentro del plazo señalado por el artículo 27 del Código Penal, el tribunal nacional debía revocar la condicionalidad de la condena dictada y resolver sobre la unificación de penas (fs. 30/31).

HasostenidoV.E., que corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo alo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222 ; 237:537 y 324:4245 , entre otros).

No obstante, habida cuenta quefrentea la verificación de la hipótesis prevista por el artículo 27 del Código Penal (fs. 1/11 y 20/25) los magistrados provinciales no procedieron a dictar de sentencia única de oficio, pienso que cobra vigor el segundo apartado del artículo 58 y que, por lo tanto, corresponde ahora al tribunal nacional que impuso la pena mayor expedirse sobre la unificación de ambas condenas (Fallos: 324:885 y "López, Marcela" —Fallos: 327:3072 -), sin que pueda realizarse al tribunal local similar observación a la propuesta en Fallos: 324:4245 y Competencia N ° 419; L: XXXVII1, "Sanabria Figueredo, José Luis y otros por robo agravado", resuelta el 28 de agosto de 2002, atento que no surge de autos que al momento de fallar constara la sanción impuesta condicionalmente.

En consecuencia, estimo que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal N° 21, expedirse acerca de la aplicación de lo preceptuado por el artículo 58 del Código Penal. Buenos Aires, 18 de septiembrede 2006. Eduardo Ezequie Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Tribunal Oral en lo Criminal N ° 21 dela Capital Federal, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Crimi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5721

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