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Fallos: 237:537 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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los jueces sin un texto legal que los autorice y con el solo apoyo de opiniones doctrinarias, así sean ellas muy ilustradas, Que, en consecuencia, el Sr. Juez de Primera Instancia debió dar cumplimiento a lo dispuesto por el tribunal de alzada. Su posición, n este efecto, no es la del subordinado que debe obediencia al superior, sino la del juez que, al reasumir su jurisdicción, da cumplimiento a la sentencia definitiva.

En su mérito, y habiendo dietaminado el Sr. Proeurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 110 vta. Vuelvan los autos al juez de la causa a fin de que reasuma su jurisdicción en los términos decididos a fs, 92 vta. y 105. Devuélvase, con noticia del Sr. Procurador General, y sin más trámite esta causa, así como la agregada por cuerda.

ALrreDo Oncaz — MaxveL J.

Anrcañarís — Enrique V.

Gatti — Cantos Hennena —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVIL-
BASO,


HECTOR LOZA

CONCURSO DE DELITOS.
Cen arreglo a do iispuerto en xl q. 50 del Colas Penal.

al Juez que aj o ie de Ma e po dae nado que, mientras se encontraba en libertad condicional, cometió un nuevo delito, dictándose la segunda condena sin unificar las penas.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-537

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