que se habría verificado el resultado dela conducta lesiva imputada a los médicos, es decir el nosocomio bonaerense, donde se produjo el deceso dela paciente (fs. 141/142).
Vuelto el expediente al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 145).
A mi modo de ver, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual en el caso de muerte de una persona por el supuesto accionar negligente e inadecuado por parte de los profesionales médicos corresponde conocer al juez con jurisdicción en el lugar donde se habrían omitido los deberes de cuidado que habrían provocado a posteriori el fallecimiento en territorio provincial (Fallos:
326:1644 ).
En concordancia con este criterio y al resultar de las constancias del incidente que habrían sido los médicos del nosocomio de esta Capital, los que habrían brindado inadecuada asistencia a la víctima (ver fs. 2/4vta., 9,128/129 y 133), y sin perjuicio del informedefs. 131/132, opino que corresponde asignar competencia alajusticia nacional para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 3 de octubre del año 2006.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 9, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5719
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