Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:222 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

2322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 caso de duda, pues como lo dice el Presidente de la Contaduría Gral, de la Nación en su informe de fs. 63 vta, del y expte. adm. lo informado a fs. 28 del mismo "induciría a suponer haberse dictado el decreto de que se trata" y el sus añade que a la fecha en que hubo de dictarse, según experiencia recogida del examen de muchos expedientes de la época, era frecuente que el ex-presidente de la Nación Sr.

Irigoyen suscribiera decretos que resolvían la petición de jubilaciones, pensiones, ete., de numerosísimos interesados, lo que podría explicar que el decreto estuviera incorporado en otro expediente. En los agregados administrativos no hay constancia de que haya ocurrido tal cosa, pero no puede del todo descartarse que haya acaecido, y en todo enso, la falta del aludido decreto, no obstante los pagos hechos, constituiría una prueba de desorden administrativo que sería injusto perjudicara a la actora que razonablemente debió pensar al cobrar su pensión, que el trámite administrativo estaba eumplido inobjetablemente.

Por ello, y aceptando en cuanto al fondo del asunto el eriterio interpretativo expuesto en los fallos confirmados por la Corte Suprema y citados en el primer considerando, fallo:

declarando que la Nación debe abonar a la actora la pensión que le corresponde como viuda del mayor Waldino Correa, bonificada con el cómputo de los servicios civiles que prestó después de su retiro, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de 11 de abril de 1929; además le deberá abonar las diferencias entre las sumas cobradas desde cineo años antes de la iniciación de la demanda y las que debió percibir, con intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda respecto de las diferencias devengadas hasta dicha notificación y desde el vencimiento de cada mensualidad, respecto de las posteriores. Costas por su orden, atentas las particularidades de la eausa. — Alfonso E.

Poccard.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, 25 de octubre de 1944.

Y vistos: Considerando:

La prescripción decenal del art, 4027 del Cód. Civ., opuesta a fs. 44 vta. por la demandada, no es admisible, por enanto el derecho de la actora para demandar judicialmente, nació del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos