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Fallos: 329:5720 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DELMIR BENJAMIN MIGLIASSO

UNIFICACION DE PENAS.
Si -frenteala verificación de la hipótesis del art. 27 del Código Penal— los magistrados provinciales no procedieron a dictar sentencia única de oficio, cobra vigor el segundo apartado del art. 58 de dicho código y corresponde al juez nacional, que impuso la pena mayor, expedir se sobre la unificación de ambas condenas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

V.E. ha corrido vista en la presente contienda suscitada entre el Tribunal en lo Criminal N° 8 del departamento judicial de Lomas de Zamora, y el Tribunal Oral en lo Criminal N ° 21 de esta ciudad.

Se desprende de las constancias agregadas al incidente que el 21 de diciembre de 2004, el tribunal provincial condenó a Delmir Benjamín Migliasso a la pena de un año y diez meses de prisión, como autor delos delitos deresistencia a la autoridad en concursoideal con abuso de armas agravado, en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con encubrimiento agravado, todos cometidos el 7 de noviembre de 2003 (vid. fs. 1/11).

Consta asimismo que Migliasso había sido condenado con anterioridad —el 22 de septiembre de 2003— por el tribunal oral nacional, ala pena de tres años de la misma especie, de cumplimiento en suspenso fs. 20/25).

Trasla certificación actuarial agregada afs. 17, la justicia provincial resolvió remitirle testimonios al tribunal capitalino, a fin de que en dicha sede se diera cumplimiento alas previsiones del artículo 58 del Código Penal (vid. fs. 17 vta./18). Los jueces nacionales, por su parte, rechazaron ese criterio al entender que tal atribución correspondía a quienes habían dictado la última sentencia (fs. 26/28).

El tribunal de Lomas de Zamora, insistió en su postura y elevó estas actuaciones a la Corte a fin de que resolviera la cuestión plan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5720

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