ANA MARIA DONATI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
En el caso de muerte de una persona por el supuesto accionar negligente einadecuado por parte de los profesionales médicos, corresponde conocer al juez con jurisdicción en el lugar donde se habrían omitido los deberes de cuidado que habrían provocado a posteriori el fallecimiento en otra sede.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 9, serefiereala causa instruida por la presunta comisión del delito de homicidio cul poso.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Ana María Donati —hermana de quien en vida fuera María Elena Donati— motivada en la desatención que esta última recibió en el "Hospital Durand" de esta Capital y en la mala praxis en que incurrieron los profesionales médicos y auxiliares de ese nosocomio, para asistirla en el problema respiratorio que presentaba. El cuadro clínico se deterioró con el transcurso de las horas, por lo que sus familiares solicitaron quesela trasladara hasta el "Sanatorio Pilar", situado en Ciudadela, lugar en el que se le diagnosticó "neumotórax" y, pocas horas más tarde, se produjo su deceso.
El magistrado provincial, luego de realizar varias medidas instructorias, declaró su incompetencia para conocer en la causa. Fundó su resolución, en que la actuación médica cuestionada por la hermana dela presunta víctima y sobrela que se expidió la médica legista en el expediente, estaría referida a los facultativos del Hospital Durand fs. 138).
El magistrado nacional rechazóese criterio argumentando quepara determinar la competencia resulta relevante identificar el lugar en el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5718
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