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Fallos: 329:5715 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En primer término, creo oportuno observar alos efectos que pudiera corresponder, que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los tribunales intervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos: 321:602 y 322:589 , entreotros).

Por otra parte, no obstante advertir que para la correcta traba de la contienda, debió ser la cámara que declaró la incompetencia la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbiceformal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 312:1624 ; y 326:1644 ).

Ahora bien, habida cuenta de que de las probanzas reunidas no se advierte, hasta el presente, alguna circunstancia que habilitela jurisdicción federal (Fallos: 311:1389 y 312:1220 ), de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 323:3289 ), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para entender en la causa, sin perjuiciode lo que resulte de la investigación posterior. Buenos Aires, 11 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber ala Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5715

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