FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente, el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
GLORIA MERCEDES VILDOZA v. TRENES ve BUENOS AIRES S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Los procesos de conocimiento en trámite se encuentran excluidos del fuero de atracción del proceso universal. Tales causas, quedarán radicadas ante el juez originario, y la sentencia que en ellas se dicte valdrá como título verificatorio.
Ello es así, aún cuando hubiese recaído sentencia definitiva, toda vez que ese pronunciamiento importa título verificatorio para el proceso concursal, de modo tal que la radicación del expediente ante el juez que entiende en el proceso uniVversal, carece de razón y fundamento.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5726
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