Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida por considerar que la desobediencia reprochada al progenitor se habría desarrollado en jurisdicción capitalina, por cuanto éste no habría acatado la orden judicial de regresarla al domicilio de su guardadora fs. 150/151).
Con lainsistencia del juzgado nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 153).
Toda vez que los magistrados intervinientes coinciden en la calificación del hecho denunciado, estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, la investigación del delito de desobediencia corresponde al juez del lugar donde se ha omitido el cumplimientodela orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones (Fallos: 324:1547 y 326:4654 ).
En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 11 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 1,al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5717
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