Estado Nacional o alguna de sus instituciones, así como tampoco su normal desenvolvimiento (fs. 12).
A su turno, la justicia local rechazó el planteo por considerarlo prematuro argumentando que no se había practicado diligencia algunatendientea dar precisión a la denuncia. Asimismo, observó en apoyo de su tesitura, que ese juzgado no había sido creado al momento en que habrían ocurrido los hechos relatados por Matoso (fs. 21/22).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular insistió en su postura y dio por trabada la contienda (fs. 25).
Sin perjuicio de advertir que la dedinatoria del magistrado federal carece de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, en la medida en que él reconoce que los hechos a investigar podrían configurar actos u omisiones discriminatorias, opino que corresponde declarar su competencia para seguir entendiendo en la causa.
Ello así, por cuanto V. E. tiene resuelto que compete al fuero federal el juzgamiento de lo atinente a la realización de actos discriminatorios en violación al artículo 1° dela ley 23.592, dada la naturaleza federal de la norma y la circunstancia de reglamentar un principioconstitucional que excede el concretointerés dela parte einvolucra y afecta a toda la comunidad (Fallos: 320:1842 ; 324:392 y Competenca N° 1841, L.XLI in re"Triaca, Alberto J. ce/Southern Winds Líneas Aéreas S.A. s/daños y perjuicios", resuelta el 11 dejulio de 2006 —Fallos:
329:2819 -). Buenos Aires, 3 de octubrede 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5723
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5723¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
