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Fallos: 327:3072 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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declaración ésta sustenta su declinatoria, afirman haberse retirado del lugar antes de que el comercio fuera definitivamente cerrado (ver fs. 44/45 y 46/47) considero que no puede eliminarse aún la posibilidad de que el delito que se investiga pudiera haber ocurrido durante el transcurso de la diligencia.

Por lo tanto; opiño que corresponde al magistrado federal seguir conociendo en la causa (conf. Competencia N° 154.XXXVII. in re "Pages, Carlos Pedro y otros s/ homicidio calificado", resuelta el 14 de junio de 2001). Buenos Aires, 26 de mayo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa.en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 2 de Lomas de Zamora, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial de la mencionada localidad de la Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — ApDoLro RoBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco.


MARCELA GRISELDA LOPEZ y OTRO
UNIFICACION DE PENAS. -
Cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3072

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