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Fallos: 329:5725 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tías N ° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por Roberto Agustín Stirpari, en razón de haber recibido cheques de pago diferido pertenecientes a la cuenta corriente de Juan Bonelli en el Banco Citibank N.A., sucursal Vicente López, los que presentados al cobro fueron rechazados por la causal de "sin fondos suficientes".

El juez nacional, luego de encuadrar la conducta denunciada dentro de las prescripciones del artículo 302, incisos 1° y 2", del Código Penal, declaró su incompetencia parcial y remitió loactuadoal juez de turno con jurisdicción en Vicente López, donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 7).

La justicia provincial, asu turno, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. En esa tesitura, sostuvo que no existen elementos suficientes que permitan determinar las maniobras, alcances y relaciones de lo sucedido que acrediten la comisión de un delito en su jurisdicción (fs. 22/23 sin numerar).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).

Cabe recordar que a partir del Fallo: 324:3463 la Corte tiene resuelto que los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición— su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.

Por ello, corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el artículo 302 del Código Penal, ala luz delo establecido en el artículo6° delaley 24.452 (Competencia N ° 638, XL in re"Car Repair s/ infr. art. 302 del C. P"", resuelta el 13 de julio del 2004).

En concordancia con estos principios, teniendo en cuenta los hechos relatados a fs. 1 y en atención a que el domicilio del banco girado se encuentra ubicado en la localidad bonaerense de Vicente L ópez (ver fs. 15 y 16), estimo que corresponde declarar la competencia dela justicia provincial para entender en la presente causa. Buenos Aires, 27 de octubre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5725

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