cación del caso en esta instancia, los votos de los jueces Levene (h.), Fayt, Boggiano, Nazareno, Moliné O'Connor y Petracchi mantuvieron, desde sus posturas diversas en la materia de fondo, igual criterio por entender que concurrían aquellas antedichas circunstancias, sin que pueda extraerse de los restantes votos el abandono de la doctrina recordada en el considerando 2° de esta resolución por cuanto ello no podría inferirse, como se sugiere en el dictamen del señor Procurador General, de un modo implícito.
4) Quela prueba más concluyente de que en casos semejantes al presente el Tribunal mantuvo ese criterio —cuyo soporte doctrinario puede encontrarse en Fallos: 314:862 -1o es la decisión adoptada en la causa "Cooperativa de Trabajo" (Fallos: 321:2501 ) donde se admitióla competencia por cuanto la demanda tenía como fundamento exclusivo la tacha de inconstitucionalidad.
5) Que por último resta adarar que la resolución adoptada en el presente no obsta a quelas cuestiones de orden federal que se susciten en la causa, sean resueltas por las vías naturales que para tal fin prevéel art. 14 dela ley 48 (confr. E.163.XXXIV. "Empresa de Combustibles Zona Común S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa", pronunciamiento del 22 de junio de 1999, entre muchos otros).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: Declarar que la presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. BossErr.
CARLOS RAMON LOPEZ
UNIFICACION DE PENAS.
Cuando se debe juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del Código Penal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4245
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