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Fallos: 329:5724 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteal Juzgado F ederal N ° 1 del Departamento Judicial deLa Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 con asiento en la citada ciudad.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.


JUAN BONELLI


ESTAFA.
Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por loque —por definición su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Descartadala hipótesis del delito de estafa, corresponde que sea el juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado el que evalúe si es aplicable al caso la figura penal subsidiaria prevista en el art. 302 del Código Penal ala luz de lo establecido en el art. 6° dela ley 24.452.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N ° 2 y el Juzgado de Garan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5724

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