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Fallos: 329:5430 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fueron leídos en el juicio oral, sino que, además, emite un juicio de valor al calificarlos de "explosivos", para enunciarlos luego, precedidos por un tilde y entre comillas: "González esel propietario de Privé"; "El sabía que serealizaría un allanamiento en la confitería"; "González tenía conocimiento del tráfico de drogas en Privé y Alcatraz". Se advierte, además, que no existen constancias en autos acer ca de que esta nota de tapa se encuentre desarrollada en las hojas interiores de la publicación, ni que se haya efectuado aclaración alguna en su contenido, por lo que —como se ha dicho- su lectura deja la fuerte impresión de que el actor estaría involucrado en el tráfico de drogas.

No resta gravedad a esta situación, el hecho de que el diario del día anterior había referido el momento en el cual había efectuado sus declaraciones el citado Kriza, como parece haber entendidoel tribunal a quo (v. fs. 134 vta., segundo y tercer párrafo de la queja provincial).

Estimo que, a los efectos de considerar la aptitud injuriosa dela noticia, no es posible traer en su descargo lo publicado con anterioridad, máxime cuando esta nota de tapa, no trae ninguna referencia a aquella publicación.

Con relación a lo expuesto, el Tribunal ha establecido que corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de publicaciones consideradas agraviantes y difamatorias, si existen circunstancias fácticas relevantes que —como en el caso- evidencian el incumplimiento de cuidados elementales por parte del diario para evitar el desprestigio y la deshonra de los demandantes, recaudos que exigían adecuar, en primer lugar, la información alosdatos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trataba de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria (v. doctrina de Fallos: 326:4285 ) Caberecordar, asimismo, que V.E. tienereiteradamente dicho que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo, supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extender se en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas —arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional— (v. doctrina de Fallos: 310:508 ; 315:632 ; 319:2741 ; 321:667 , 3170; 324:2985 , entre muchos otros). Ha manifestado, también, que "...La necesidad de que la sociedad cuente con una prensa libre, capaz de denunciar eficazmente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5430

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