E" 667 JUAN CARLOS RUDAZ BISSON v. EDITORIAL CHACO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 3", de la ley 48, en el caso en que si bien se trata de un tema de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el a quo decidió en forma contraria a la pretensión del apelante sustentada en una supuesta violación de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Las responsabilidades ulteriores por los delitos y daños cometidos en ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuen
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:667
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