329 Oscar González, familiares y amigos, por las publicaciones efectuadas en el diario que dirigía. Añadió que era su deber destacar, como gesto que ennoblecía a Oscar González, la aceptación de esa retractación por los hechos sucedidos y permitir de esa manera que se dictara el sobreseimiento a su favor (conf. fs. 375).
6°) Que en la ampliación de su demanda el actor cuestionó también el artículo publicado el 24 de agosto de 1997, con sustento en que los demandados volvieron a echar sombras sobre su conducta al hacer referencia a que el problema de la droga en la provincia había comenZado con el secuestro de estupefacientes en la discoteca Alcatraz.
7) Que, por su lado, los demandados opusieron la excepción de prescripción que sólo tuvo favorable acogimiento con respecto a las notas del 30 de octubre y 5 de noviembre de 1993, en razón de que esa defensa no se hizo extensiva alas otras publicaciones (conf. decisión defs. 257/263). Con referencia alas otras crónicas, sostuvieron que el órgano de prensa se había limitado a cubrir las alternativas del juicio oral seguido contra Kryza —concesionario de la confitería Privé- y a transcribir fielmente, con indicación de la fuente, las declaraciones que afectaban al demandante.
8°) Que para rechazar la pretensión deducida en las presentes actuaciones el a quo sostuvo quela cuestión planteada debía ser juzgada ala luz dela doctrina sentada por esta Corte en el fallo "Campillay" y que la lectura de la nota publicada el 25 de noviembre de 1993 no dejaba dudas acerca de que la información referente a las decaraciones incriminatorias de Kryza respecto del actor habían sido realizadas durante la instrucción de la causa penal.
9) Que, en tales condiciones, no había habido inexactitud alguna respecto a la "temporalidad" de los dichos de Kryza sobre la conducta del demandante, metivo por el cual el medio gráfico había procedido dentro de los límites fijados por la Corte en el fallo "Campillay", pues había anunciado correctamente el origen de la información y cuándo se produjo. Admitió que era cierto que en la primera plana del día siguiente se habían transcripto entre comillas algunas expresiones utilizadas por Kryza en sus declaraciones antela justicia, mas no podía pasarse por alto que el día anterior se había aclarado que esos dichos habían sido efectuados durante la instrucción de la causa y no en el debate del juicio oral.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5434
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