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Fallos: 329:5427 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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26 de noviembre de 1993. Consideró que, a tenor del texto de la publicación, es del caso tener por errónea la disculpa en relación a esas noticias, y que con ello, la confesión cesa de hacer plena fe.

— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 150/164 del cuaderno de la queja provincial, cuya denegatoria defs. 176/180 del mismo cuerpo, motiva el presente recurso de hecho.

Critica al decisorio en orden a que desconoce la responsabilidad del accionado en la publicación de noticias que son injuriosas, pese al reconocimiento expreso por parte de aquél respecto a que las mismas notenían sustento real y legal y que causaron graves daños en el honor del actor (v. fs. 625 del principal). Reprocha que también desecha lainexactitud de las publicaciones, no obstante que tanto en lostitulares como en los subtitulares, no se refleja la verdadera situación del actor en el hecho que se investigaba, no indicando de donde surgía la noticia.

Se queja de que la sentencia no admite que las publicaciones fueron realizadas en forma equívoca e inexacta, con total liviandad y con un daro sentido de dañar el honor del actor ante la sociedad, cuando todavía su situación procesal no estaba resuelta, dándose por cierto, hechos que posteriormente no pudieron ser probados, causando en el simplelector una sensación de culpabilidad y responsabilidad por parte del actor en un tema tan delicado como lo es la droga. Alega que las publicaciones, en los títulos y subtítulos, no indicaban en qué ocasión se realizaron dichas declaraciones por parte del ciudadano Kryza, generando un desconcierto y un cima de duda sobre la persona del accionante, no siendo la oportunidad en que se publicaron las mismas la fecha en que aquellas habían sido puestas en conocimiento de la justicia.

Aduce que el reconocimiento expreso efectuado por el demandado por medio dela retractación, es un elemento que carece de discusión, ya que es el mismo accionado quien, dos años después de producidas las noticias, reconoce el daño que ha ocasionado al actor a través de todas sus publicaciones, sin exceptuar ninguna de ellas. Expresa que, al entender que dicho reconocimiento no alcanza a comprender alas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5427

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