transporte estaremos en presencia de una responsabilidad contractual, mientras que si habiendo existido la relación, ésta había cesado al momento del daño, su reparación habrá de tener lugar en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, con la implicancia lógica, que trae aparejado a los efectos de establecer el plazo de prescripción que le es aplicable.
Así pues, si el evento se produjo, —onforme las partes están contestes en relatarlo— cuando la damnificada ya había descendido del colectivo en el que viajaba y se encontraba en la calzada, oportunidad en la que fue atropellada por otro colectivo, para quien el primero presumiblemente habría configurado un obstáculo al tránsito, pues entonces (sin perjuicio de la responsabilidad que pudo caberle a cada uno de los partícipes en los hechos), ella es de tipo extracontractual, tanto entre la víctima y quien la atropelló, como también respecto de la empresa en la que ya había viajado. En consecuencia, respecto de la prescripción, rige el art. 4037 del Código Civil, que en la materia determi- na el plazo de dos años, el cual por efecto de la subrogación resulta de aplicación a la acción iniciada por el tercero que aquí persigue resarcirse de lo pagado, por lo que aquélla no prescribió.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
JOAQUIN MIGUEL MORALES SOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Si la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la efectuada por el a quo en su .
fallo, no procede el recurso extraordinario (art. 14, inc. 1° de la ley 48).
Compartir
152Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2741
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2741¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
