RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efectola sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de una publicación— desconoció los efectos de la retractación efectuada en sede penal al determinar si había o no responsabilidad de los demandados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una publicación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, resolvió casar la sentencia dela Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Río Grande, y rechazóla demanda (v. fs. 128/138 del cuaderno de la queja provincial, Expte.
N ° 698).
En autos, el actor demandó al señor Edgardo Welsch de Bairos y al diario "Tiempo Fueguino", reclamando los daños y perjuicios que le habrían causado las publicaciones de noviembre de 1993, cuando, encontrándose imputado de transgredir la ley 23.737, el citado periódico habría mal informadoa la comunidad, realizando falsas imputaciones que le generaron daños morales, tanto a él, como a su familia, ocasionando tambi én daños económicos, siendo que jamás estuvo procesado, y que se dictó su sobreseimiento definitivo el 21 de abril de 1994. En lo que aquí interesa, la Sala Civil antes mencionada, había admitido parcialmente el recurso ordinario de apelación del actor, elevando el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, y había rechazado la apelación del demandado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5425
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