Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5433 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de unos artículos periodísticos que el actor consideró ofensivos para su honor en razón de que se lo vinculaba con la comercialización de drogas en dos establecimientos de su propiedad, el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio metivo a la presente queja.

2) Que el 30 de octubre de 1993, el diario "Tiempo Fueguino" publicóuna nota en la que se hacía referencia ala "Conexión González" y a que el actor se encontraba "procesado por la ley que reprime el narcotráfico". Ante un pedido de rectificación, aclaró el 5 de noviembre de ese año que el título "Conexión González" era meramenteilustrativo y que su situación en la causa que se investigaba el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización era la de imputado no procesado.

3) Quelos días 25 y 26 de noviembre de 1993, se publicaron en ese periódico unos artículos vinculados con las alternativas del juicio penal que se le seguía al concesionario de la confitería Privé que pertenecía al denandante-lugar en el que se encontraron los estupefacientes— y en uno de sus subtítulos decía que "González tenía conocimiento del tráfico de drogas en Privé y Alcatraz", lo que motivó que el actor dedujera una querella en sede penal por calumnias e injurias, que finalizó con un sobreseimiento en razón de haberse admitidola retractación efectuada por el querellado en la audiencia del 10 de agosto de 1995 (conf. copia del acta de audiencia obrante a fs. 157/158).

4°) Que por medio de la mencionada retractación el demandado manifestó que, como editor responsable del diario "Tiempo Fueguino", tenía la obligación de retractarse públicamente por las ediciones que en forma directa vincularon a Oscar González al tráfico de drogas en la discoteca Alcatraz, cuando tales publicaciones resultaron sin sustento legal ni real, afectando de esta manera su buen nombre y honor.

Estaretractación legal, no sólo representaba su pensamiento sino también el del medio que dirigía.

5°) Que, en esa oportunidad, expresó también que en lo personal se veía en la obligación ética, más que legal, de retractarse públicamente, ya que entendía que de nada valía una retractación si fuera por una obligación judicial y noel producto de una elaboración serena y reflexiva, luego de comprender el grave daño que le había causado a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos