losimplicados, o cuando atribuye sinceramente la noticia a otra fuente. Respecto a este último recaudo, la Corte tiene dicho que para eximir deresponsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente la noticia a una fuente identificable, y transcribir en forma sustancialmente fiel lo manifestado por la misma (v. doctrina de Fallos: 316:2417 ).
A mi entender, esta causal de eximición de responsabilidad, no se encuentra adecuadamente configurada en el sub lite, desde que, si bien la sentencia señala que en el contenido de la noticia del día 25-111993 se expresa que Kryza no declaró y que por tal motivo se determinó la lectura de todas las declaraciones realizadas por el procesado ante el Juzgado Federal de la Provincia, sin embargo, el a quo omite considerar que el subtítulo que precede a esta acotación, expresa literalmente: "En la ampliación desustestimonios Krysa involucró a Oscar González, confirmando quea raíz deéstas declaraciones surgió el allanamiento y detención de este último" (v. fs. 546 del principal). La posterior explicación en el texto que le sigue —escrito con letras más pequeñas-—, acer ca de que Krysa no declaró, y que por tal motivo se determinóla lectura de sus declaraciones en la etapa de instrucción, no restan gravedad a la aseveración del subtítulo, efectuada sin adlaración alguna acerca de la fecha y la etapa del proceso en que Krysa había ampliado sus testimonios, y cuya primera lectura —como afirma el recurrente, bien puede causar en el simple lector la sensación de culpabilidad del actor en el delito investigado.
Dicha impresión se transmite con mayor intensidad en la portada del diario del día siguiente (v. fs. 545 del principal), en la que, como Única nota de tapa, además de aparecer la foto de González con el epígrafe de que "Al conocerse la ampliación de las declaraciones de Leonardo Krysa por el secuestro de drogas, pusieron nuevamente en el centrode la escena a Oscar González, director del diario El Sureño", se exhiben títulos en recuadro tales como "Confirmado"; "Drogas en Alcatraz" y "En la mira 11", elementos que demuestran claramente, a mi ver, que el diario no se limitó a transcribir las declaraciones de Krysa, sino que agr egó sus propios comentarios. Por otra parte, también contribuye a la confusión por resultar equívoco e impreciso, el subtítulo: "Explosivos testimonios en el Juicio Oral y Público de Leonardo Krysa", frase en la que el periódico no reproduce en forma sustancialmente fiel lo manifestado por la fuente —como lo exige la doctrina "Campillay"— ya que, en ese titular, no solamente no se aclara que tales testimonios correspondían a la etapa instructoria y que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5429
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