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Fallos: 329:5428 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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publicaciones en cuestión, el Superior Tribunal avala y consiente el accionar contradictorio realizado por el demandado, quien incurre en una abierta violación de la teoría de los actos propios.

— 1 En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilitala instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° delaley 48, toda vez que se ha cuestionado a inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional (arts. 14 y 32), y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de los hechos y pruebas de la causa, así como en la interpretación normativa y de la doctrina de V.E., pues a ello seimputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto delos Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°).

—IV-

Surge de la reseña que antecede, que el a quo estimó que la cuestión a decidir, consistía en comprobar si concurrían en la especie las condiciones esenciales para proporcionar la debida protección ala libertad de prensa conforme a la doctrina del caso "Campillay", y juzgó que el sub litereunía los requisitos de tal precedente.

Sin embargo, el fallo carece de los fundamentos adecuados para autorizar esa conclusión, toda vez que —en mi parecer-, realiza una consideración y valoración defectuosas de extremos conducentes del proceso en el marco de precedentes jurisprudenciales del Tribunal, en especial cuando se refiere a la publicación del día 26 de noviembre de 1993.

En efecto, la doctrina introducida por la sentencia dictada en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ), y desarrollada posteriormente en causas como "Abad" y "Granada" (Fallos: 315:632 y 316:2394 ), ha establecido que el medio que difunde una información eventualmente difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella, cuando utiliza un tiempo de verbo potencial, o cuando omite la identidad de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5428

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