10) Que, desde esa perspectiva, sostuvo la corte local que era válida la explicación dada por los demandados respecto al alcance que se debía asignar a la retractación efectuada en sede penal en el sentido de que no alcanzaban a las publicaciones de los días 25 y 26 de noviembre de 1993, y que "a tenor del texto de la publicación que ya fue analizada, es del caso tener por errónea la disculpa en relación a esas publicaciones; con ello, va dicho que la confesión cesa de hacer plena fe..".
11) Que en autos existe cuestión federal, en los términos del inc. 3° del art. 14 dela ley 48, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena ala vía intentada, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal noha dado un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, más allá de que se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 311:645 ; 314:1322 ; 316:1189 ).
12) Que esta Corte ha decidido que al mediar retractación en sede penal y haber quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio (Fallos:
13) Que el Tribunal ha expresado también queretractarsesignifica revocar expresamente lo que se ha dicho; desdecir se de ello, motivo por el cual la retractación efectuada en sede penal importa —con arreglo alo dispuesto por el art. 117 del Código Penal— una actitud que exime de pena al autor por los delitos de calumnias e injurias, sin necesidad de tener que reconocer el imputado que ha falseado los hechos. Dicho acto presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen orevelen quenoessincera (Fallos: 321:2250 y 324:556 ).
14) Que, en el caso, el juez en lo criminal consideró que había mediadoretractación suficiente y dictó el sobreseimiento conforme can lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la provincia, decisión que fue consentida por el querellado que tenía la facultad de apelar dicha
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5435
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