"s MANUEL EDUARDO ABAD y Otros E. ; .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar ideas por medio de la prensa sin censura previa, o sea sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir: pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal.
CONSTITUCION NACIONA L: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
El derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en cl propósito de asegurar la impunidad de la prensa. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .
La función primordial en que toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de in- .
formar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran cl de la integridad moral y cl honor de las personas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Los derechos a publicar las ideas por medio de la prensa y a suministrar información prevalecen sobre el interés personal de los individuos a que no se afecte su honor cuando la cuestión está vinculada con un asunto de interés público, y sólo en la medida de esc interés. .
CONSTI ITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Así como no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o cntorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales, no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resultc veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarla injustificadamente.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:632
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