la corrupción estatal o privada, no sirve por sí misma, aisladamente considerada, como argumento para negar la debida protección a cualquier individuo que pueda ser sujeto de una denuncia falsa, distorsionada, tendenciosa o inclusive mordaz en grado tal que cause una verdadera lesión a valores tan preciados comolaintegridad moral y el honor" (v. doctrina de Fallos: 321:2848 ). Igualmente ha determinado que "El derecho a informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros. Por tanto, si la información es lesiva al honor, el órgano de difusión debe responder por el perjuicio moral causado." (v. doctrina de Fallos:
316:1623 ).
—V-
Por su parte, el juicio del sentenciador en orden a quelaretractación agregada afs. 625 del principal no alcanza a las publicaciones de los días 25 y 26 de noviembre de 1993, y que debe tenerse por errónea la disculpa en relación a lo allí informado, carece de sustento, ya que se aparta delas circunstancias comprobadas dela causa. En efecto, en el texto del desagravio y retractación publicados el 26 de septiembre de 1995, no existe distinción, ni aclaración alguna, que conduzcan a pensar que aquellas publicaciones estaban excluidas del arrepentimiento y pedido de disculpas; antes bien, el escrito tiene suficiente amplitud como para abarcar todas las publicaciones efectuadas por el medio dirigido por el demandado, que causaron grave daño a Oscar González, familiares y amigos (véase segundo párrafo "in fine" de la retractación, fs. 625 del principal). Corresponde destacar además, que en la audiencia del 10 de agosto de 1995, llevada a cabo en el marcode la querella iniciada por Oscar González contra el aquí demandado (v.
fs. 157/158 del principal), es donde se produce la retractación que luego se publicó. Y allí el querellado Edgardo Welsch de Bairos, dijo textualmente que "...ayer se reunió con el Sr. González y le había pedido disculpas y que seretractaba, y ofrecía publicar la misma en su periódico en la forma que el querellante estime pertinente. Que hablando con González advirtió la gravedad de las imputaciones aparecidas en "Tiempo Fueguino". Que se publicó algo queno fuereal, que Kryza no declaró (el subrayadome pertenece) y quela publicación fueun error..." v. fs. 157 del principal, último párrafo). Estas declaraciones del demandado, son harto elocuentes como para desechar toda duda acerca dequela retractación compr endió las publicaciones de los días 25 y 26 de noviembre de 1993.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5431
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