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Fallos: 329:5373 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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desbarata los derechos del restante postulante que no sálo satisfizo tales recaudos y fue calificado en segundo lugar, sino que nada tuvo que ver en la irregularidad achacada al otro concursante.

En tales condiciones, la sentencia apelada se ajusta a derecho en cuanto declaró la nulidad de la Resolución (CS) N ° 116/00 con fundamento en que viola derechos subjetivos legítimamente adquiridos por el actor, que ponen en riesgo el interés público, el sistema jurídico que regula el régimen universitario y, fundamentalmente, el derecho de acceder a un cargo docente respetando el principio de igualdad entre los participantes.

Por el contrario, entiendo que asiste razón a la Universidad cuando sostiene que la cámara se excedió en su jurisdicción y falló ultra petita al adjudicarle el cargo al Arq. Eduardo Buttice, segundo en el orden de méritos, que solamente había solicitado devolver las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad para que efectúe una nueva propuesta al Consejo Superior, en la que solicite su designación en el cargo comolo prevé el Estatuto Universitario (arts. 19, inc. 9 y 90).

En efecto, cabe recordar que el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos:

313:229 y sus citas; 319:307 y 324:1899 ).

Con particular referencia al caso de autos, tiene dicho la Corteque el Poder Judicial, al comprobar la existencia de un vicio en un acto que fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes. Peroal resolver del modo cuestionado, el a quo ha obligado a la Universidad a hacer algo que la ley no manda, sustituyendo su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, vidlando así el principio de división de poderes del Estado (Fallos: 317:40 y suscitas).

—V-

Por lo expuesto, opino que debe confirmarsela sentencia defs. 96/97 en cuanto dec aróla nulidad dela resolución (CS) N ° 116/00 y revocar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5373

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