pusoel arquitecto Eduardo Buttice contrala Resolución N ° 116/00 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE, en adelante), en cuanto confirmó su similar N° 389/99, por la que se anu1ó el concurso efectuado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esa Universidad para proveer un cargo de profesor titular con dedicación simple dela cátedra Introducción a la Arquitectura, del Taller Vertical "B", del Area delas Ciencias del Diseño dela Arquitectura, en el que aquél participó.
En consecuencia, declaró la nulidad de ambos actos administrativos y adjudicó el cargo al Arq. Buttice, quien resultó calificado segundoen el orden de méritos del dictamen producido por los miembros del jurado del mencionado concurso.
Para así decidir, sus integrantes sostuvieron que debían analizar exhaustivamente la resolución impugnada y, en tal sentido, recor daron que surge de las actuaciones que el concursante propuesto por el Consejo Directivo de la Facultad para acceder al cargo no había cumplido los requisitos exigidos por el art. 8, punto 9, de la Resolución CS) N ° 478/96 (Reglamento de concursos) al momento de efectuar su inscripción al concurso, pese alocual éste sellevó a cabo y aquel órgano aprobó el dictamen del jurado (cfr. Resolución [CD] N ° 073/99). Recién cuando verificó el incumplimiento de tales recaudos, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la Universidad aconsejó anular el concurso y este cuerpo así lo resolvió, fundado en la existencia de causas graves de acuerdo alo establecido en la ley 19.549 (art. 14 incs. a y b).
Si bien entendieron que esta situación encontraba apoyo legal, al ser vidlatoria del ordenamiento jurídico, también señalaron que los vicios que afectan de nulidad absoluta al acto administrativo se circunscriben ala solicitud de inscripción de ese concursante y no se los puede trasladar al Arq. Eduardo Buttice, quien cumplió todos los requisitos legales para participar del concurso pues, de lo contrario —tal como sucedió en el caso- se afectarían derechos subjetivos legítimamente adquiridos que ponen en riesgoel inter és público, el sistema jurídico que regula el régimen universitario y el derecho de acceder a un cargo docente respetando el principio de igualdad entrelos participantes.
Por ello, entendieron la Resolución (CS) N ° 116/00, por mediodela cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resou
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5370
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos