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Fallos: 329:5368 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 gante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamientocon arregloa la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Laura C. Consoli, en representación del Fisco Nacional.

Tribunal de origen: Sala 1, Cámara Federal de la Seguridad Social.


EDUARDO AUGUSTO BUTTICE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —anulación de concurso y provisión de un cargo de profesor universitario- y la decisión impugnada fue contraria a los derechos invocados por el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Los agravios deducidos con apoyo en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, al estar referidos a la cuestión federal planteada, quedan compr endidos en ella y deben ser tratados en forma conjunta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

UNIVERSIDAD.
Si bien la designación y separación de los profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5368

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