ción (CS) N ° 389/99, afecta principios consagrados en la Constitución Nacional y resulta arbitraria, ya que pretende anular la totalidad del procedimiento concursal cuandoel vicio invocado debe limitarse solamente ala inscripción de uno de los concursantes y, por iguales motivos, consideraron razonable y ajustado a derecho adjudicar al arquitecto Buttice el cargo de profesor titular en concurso.
— II Disconforme con este pronunciamiento, la UNNE interpusoel recurso extraordinario defs. 98/109, que fue concedido a fs. 119/120.
Sus agravios pueden resumirse del siguientemodo: a) la sentencia viola el principio de separación de poderes del Estado, en tantoel acto dictado por la UNNE se encuentra dentro delos llamados discrecionales y el Poder Judicial sólo puede declarar su nulidad en caso de comprobar la existencia de un vicio pero no puede suplantar ala administración; b) también atenta contra losarts. 75, inc. 19), dela Constitución Nacional, 29 de la Ley de Educación Superior, 19, incs. 9) y 90), del Estatuto Universitario dela UNNE y la Resolución (CS) N ° 478/96 reglamentaria del procedimiento de concur sos docentes), así como la autonomía universitaria, porque ingresa al examen del actoimpugnadosin que exista "arbitrariedad manifiesta" en el dictado dela resolución (CS) N° 116/00; c) adjudica el cargo en disputa al actor cuando carece dejurisdicción para ello, arrogándose facultades que son exclusivas del Consejo Superior universitario, tales como la designación de profesores titulares y adjuntos que integran el plantel docente de esa casa de estudios; d) resuelve "ultra petita", porqueel actor solopidióla nulidad dela resolución (CS) N ° 116/00 y la devolución del expediente a la Facultad de Arquitectura a efectos de que el Consejo Directivo eleve una nueva propuesta de designación al Consejo Superior; e) carece de fundamentación, porque omite considerar que, si bien el vicio se había producido en la falta de presentación de los documentos que acrediten los antecedentes curriculares por parte del concursante ubicado en el primer lugar en el orden de méritos, olvida que el concurso fue íntegramente sustanciado, que la actuación del jurado se encontraba viciada de nulidad en tanto no tuvo ala vista los antecedentes documentales de quien había obtenido esa calificación ni considera que, por lo mismo, la intervención del Consejo Directivo se vio afectada al proponer a un postulante que no cumplió con las previsiones del art. 8, punto 9, de la resolución (CS) N° 478/96 y no señala cuáles
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5371
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