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Fallos: 329:5376 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 pertinentes para la "constitución completa" del incidente (conf. providencia defs. 17).

3) Que al contestar el traslado del acuse de caducidad de la instancia, el representante del Banco de la Ciudad de Buenos Aires hizo saber que presentó un escrito con fecha 29 de junio de 2004 mediante el cual acompañó las copias requeridas y peticionó la elevación de las actuaciones al superior. Señaló que dicho escrito —del que aconpañó copia que incluyela constancia del cargo respectivo- no se encontraba agregado al expediente, por lo que solicitó su búsqueda.

El a quo, afs. 29, dispuso que volvieran los autos a primera instancia con el objeto de que el actuario informara acerca de la búsqueda peticionada.

El secretario del juzgado interviniente informó que se procedióa practicar una exhaustiva búsqueda del mencionadoescrito, la que arrojó resultado negativo y que "a tenor de lo que surge del cargo inserto en la constancia que acompaña la presentación de fs. 20/22 es posible inferir que dichas piezas habrían sido presentadas en Secretaría" fs. 31).

4°) Que, al ser ello así, se genera una situación que debe dirimirse en forma favorablea la preservación de la instancia recursiva, en atención a la primacía que debe asignarse a la garantía de defensa en juicio. En este orden de ideas, debe tenerse presente que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda (Fallos: 323:3204 y suscitas).

5°) Que, en tales condiciones, según lo previsto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el plazo de caducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En el caso de autos, entre la presentación del escrito de fecha 29 de junio de 2004 y la sdlicitud de declaración de caducidad del 23 de septiembre de 2004, no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del mencionado código.

Por ello, serechaza el acuse de caducidad de instancia. Costas por su orden en razón de los fundamentos de la presente. Notifíquese y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5376

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