DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos (fs. 96/97), que resolvieron dejar sin efecto la multa de $ 2.000.- impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a la Federación Médica de Entre Ríos (en adelante "la Federación"), por infracción alo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 22.262, el organismo estatal citado dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido sólo en cuanto se refiere a la interpretación de normas federales —L eyes N ° 22.262 y 25.156 (fs. 100/103 y 113/114).
— En lo que aquí resulta pertinente, corresponde resaltar que por Resolución N ° 19 del 31/7/03 (fs. 45/48), la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia impuso ala Federación una multa de $ 2.000.de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 22.262, por la falta de respuesta a los requerimientos de información -y sus reiteraciones— efectuados los días 12/4/00, 16/6/00 y 20/10/00 (fs. 3/12).
Asimismo, conforme surge de fojas 11, la última reiteración del organismo de control, se hizo bajo apercibimiento que en caso que la mencionada Federación no suministrase los datos requeridos en un plazo perentorio, le sería aplicada la sanción dispuesta en el artículo 16, ya referido. Atento ello, el 28/12/00 se ordenó la formación de un incidente, del que se corrióvista el 11/5/01 ala sancionada, quien en plazo legal presentó su descargo y acompañóla información antes requerida fs. 13, 16 y 18/34).
El tribunal a quo sostuvo por un lado, que resulta improcedentela aplicación de la Ley N° 22.262 al caso, en tanto las infracciones acaecieron en fecha posterior a la sanción y vigencia de la Ley N° 25.156 —pub. B.O. 20/9/99-, que derogó aquel cuerponormativo (v. art. 58); lo cual —a su entender—torna arbitraria la decisión administrativa. Agre96, que si bien el tipo de infracción es el mismo en ambas Leyes (v.
arts. 16, Ley N° 22.262 y 50, Ley N° 25.156), la cuantificación de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5378
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