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Fallos: 329:5375 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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GUSTAVO DI PAOLA v. MARIANA INES SAIEB

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Debe rechazarse el acuse de caducidad de la instancia si existen constancias de la presentación de un escrito que determina que no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia dela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obranteafs. 151/152 del expediente principal, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 12/13 del incidente respectivo.

Posteriormente, la parte actora sdlicitó que se declarase la caducidad delainstancia. El a quo, tras dejar sin efecto la resolución de fecha 5 de abril de 2005, que había hecho lugar a esa petición, remitió las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto (conf.

fs. 53 del incidente de recurso extraordinario).

2) Que de las constancias de la causa surge que la cámara, afin de evitar la paralización del expediente principal, ordenó que volviesen las actuaciones a la primera instancia a los fines de formar un "incidente de recurso extraordinario", el que se integraría con la adjunción —por parte del recurrente- de la totalidad de las copias necesarias a tal efecto (conf. fs. 12 del aludido incidente), y luego sería remitido a esta Corte. Una vez recibido el expediente en primera instancia, el juez hizo saber al apelante que debía acompañar las piezas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5375

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