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Fallos: 329:5369 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias, ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien es correcto el pronunciamiento que declaróla nulidad de la resolución por la cual se anuló en su totalidad el concurso con fundamento en que el candidato propuesto no había cumplido los requisitos exigidos, excedió su jurisdicción y falló ultra petita al adjudicar el cargo al segundo en orden de méritos, que sólo había solicitado la devolución de las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad para que efectúe una nueva propuesta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda der echos nodebatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

FACULTADES DISCRECIONALES.
El Poder Judicial, al comprobar la existencia de un vicio en un acto que fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes, y no sustituir su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, en violación del principio de división de poderes del Estado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 96/97, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso que, en los términos del art. 32 dela ley 24.521, inter

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5369

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