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Fallos: 329:5377 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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llámase a autos para la consideración del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. EdgardoR.

Asti Vera.

Traslado contestado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, repr esentado por el Dr. Luis R. Lescano.


FEDERACION MEDICA ve ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el a quo concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia, la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Esinadmisibleel recurso extraordinario inter puesto contra la sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, si las cuestiones vinculadas con la aplicación intertemporal de las leyes 22.262 y 25.156 no alcanzan a refutar lo resuelto en base a dicha normativa y en deficiencias en la consider ación de las causas que, según la sancionada, la eximían de responsabilidad, ya que al no haber interpuestola queja correspondiente, la recurrente consintió los fundamentos fácticos de lo resuelto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5377

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