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Fallos: 329:5226 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 glaterra) sobre la base de parámetros y una superioridad de conocimientos que resultan absolutamente ajenos a los de los planes oficiales de enseñanza (ver también, fs. 29 a 32 del agregado a la causa R.648.XXXIX. citada en el considerando 2° dela presente).

4°) Que, la solución que se propicia se ajusta al criterio escogido por el legislador en el sentido de no plasmar una exención tributaria comprensiva de todo servicio de enseñanza privada (conf. consider ando 3", del voto de la mayoría al que remito), sin que, como es sabido, competa alos jueces expedirse sobre el grado de acierto, error, mérito o conveniencia de aquél (doctrina de Fallos: 313:410 ; 315:1190 ; 320:2665 ; 322:227 , entre muchos otros).

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Alba Angélica Invernizzi y Norma Alicia Orsi S.A., representado por el Dr. Pedro A. Elgue.

Traslado contestado por AFIP-DGI, representada por el Dr. Marcelo Julio Eglis con patrocinio letrado del Dr. Horacio Luis Martire.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5226

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