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Fallos: 329:5225 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Aun, si por hipótesis se aceptara que aquella expresión no se refierealas que de ordinario sedenominan "clases particulares", sino alas "clases privadas", por oposición a las que son dictadas en el "ámbito público" u "oficial" (ver, acepción 5ta. y 6ta., Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Españdla, Vigésima Segunda Edición, página 1688), de todos modos, para gozar de la exención tributaria aquí en debate, no podrían dispensar se los dos recaudos cuyo cumplimientola letra de la ley exige con igual grado de intensidad, esto es: a) que dichas clases correspondan a "materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial" y b) que su "...desarrollo respondaa los mismos" (los énfasis agregados no pertenecen al texto).

3) Que, en el orden de ideas antes expuesto, el hecho de que ciertasinstituciones privadas incorporadas a la enseñanza oficial supuesto ajenoal de autos y que se halla contemplado en la primera parte dela norma que se examina-— utilicen en sus establecimientos los programas de enseñanza propios de la institución a que pertenece la actora, no implica que, comolopretende ésta, por "carácter transitivo" (fs. 54), deba admitirse que su actividad —que pretende ser incluida en la segunda parte de la norma-, sin más ni más, deba considerar se exenta del pago del tributo.

En efecto, más allá de la alegada semejanza de contenidos entre los cursos que dicta y los planes oficiales de enseñanza, la actora noha probado que el desarrollo de la totalidad de las clases que imparte se ajuste del modo requerido al modelo sistemático de enseñanza oficial elaborado por los organismos estatales competentes. En este sentido, no ha sido rebatido en la causa que los contenidos de los distintos niveles de enseñanza del idioma inglés que desarrolla la actora, superan los mínimos requeridos para la enseñanza del idioma extranjero en los Institutos Privados de Nivel Medio de la Secretaría de Educación dela Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, que, en tanto comprenden un mayor número de horas semanales de enseñanza, permitirían al alumnado alcanzar un nivel de conocimientos quefacilitaría el ingreso a profesorados o traductorados (ver fs. 23 y 70). Tampoco ha sido negado que el plan de estudios de los cursos regulares que dicta la actora que, por lo demás, no son los únicos que públicamente ofrece— comprende una totalidad de diversos niveles correlacionados, cuya aprobación final otorgaría la aptitud para rendir ciertos exámenes internacionales cuyos títulos ("First Certificate in English, Certificate in Advanced English ... y Certificate of Proficiency" —ver fs. 15 y fs. 85—) son expedidos por la Universidad de Cambridge (In

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5225 
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