4") Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:2122 y causa: F.154.XXIII, "Fiscal e/ Cárcamo, Carlos s/ averiguación contrabando de importación", de fecha 25 de septiembre de 1990, entre otros).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, de manera que las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión so bre el punto con arreglo a la presente. Hágase saber y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI. '
EDUARDO FERNANDEZ v. T.A. LA ESTRELLA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Existe cuestión federal, si se planteó la invalidez constitucional del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo bajo la pretensión de ser contraria a los arts. 14 bis y .
17 de la Constitución Nacional, y la decisión fue adversa a los derechos que el re- —.
currente fundó en dichas garantías.
REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
La determinación del ámbito de validez de normas reglamentarias de la Constitu ción Nacional no es necesariamente único.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del Poder Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1190
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