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Fallos: 329:5227 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

CECA -ASOCIACION CIVIL— v. MINISTERIO DE ECONOMIA S.A.G.P. v A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva —al dejar subsistente el acceso a la revisión judicial— el pronunciamiento que rechazó la acción declarativa de certeza tendiente a evitar el dictado de medidas cautelares que se alegó cercenan las facultades de la SAGPyA para distribuir la Cuota Hilton respecto de frigoríficos concursados, ya que no se demostró que ello impida la posibilidad de articular las defensas pertinentes en tales procesos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si más allá del alegado perjuicio general por la forma en que actualmente se distribuye la Cuota Hilton, no se acreditó de qué modo lo resuelto excede el interés individual de las partes, o tiene aptitud para afectar la buena marcha de las instituciones o las relaciones internacionales. Máxime cuando el pronunciamiento no obsta a que los afectados por las medidas cautelares que inciden en la distribución del cupo puedan plantear sus puntos de vista ante los tribunales habilitados para resolver definitivamente esa cuestión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que rechazó la acción dedarativa de certeza tendientea evitar el dictado de medidas cautelares que se alegó cercenan las facultades de la SAGPyA paradistribuir laCudta Hilton respecto de frigoríficos conaursados (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5227

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