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Fallos: 329:5228 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) confirmóel fallode primera instancia en cuantorechazóin liminela acción dedarativa de certeza que dedujo el Consorciode Carnes Argentinas Asociación Civil (en adelante, CECA) contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción — Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos [SAGPyA]) (v.

fs. 158/162 y su aclaratoria de fs. 164, de los autos principales, a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas).

Mediante esta acción, interpuesta en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora pretende hacer cesar el estado de incertidumbre generado por una serie de medidas cautelares, mediante una dedaración judicial que disponga: a) que la competencia para adjudicar la Cuota Hilton corresponde en forma exclusiva a la autoridad federal (SAGPyA) y que su actuación se lleva a cabo en cumplimiento de convenios internacionales y con sujeción a un procedimiento administrativo global que rige las adjudicaciones; b) que dicho procedimiento global no puede ser sustituido por decisiones dictadas en procesos universales que alteran aquella competencia exclusiva de la SAGPyA y c) que la presencia de dichas órdenes judiciales no empece ala facultad privativa de la SAGPyA de distribuir la totalidad de la Cuota Hilton asignada a la Argentina con estricta sujeción a las exigencias y parámetros impuestos por el régimen jurídico aplicable en la materia, dejando con ello a salvoel derechodelos frigoríficos asociados a la CECA de concurrir en condiciones de igualdad a beneficiarse de la distribución de dicho cupo comercial.

Para resolver de este modo, en primer lugar, los jueces de la cámara precisaron la pretensión de la actora, sobre la base de lo expuesto en la demanda y de las aclaraciones que surgen del escrito de apelación, y luego de recor dar los requisitos para la procedencia de la acción intentada, concluyeron que la presente no constituye una "causa", en los términos de la Ley Fundamental, porque el acto que podría causar el perjuicio no emanó de la SAGPyA, sino de los jueces del fuero comercial dela Capital Federal respecto de algunos frigoríficos concur

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5228

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