329 guientes períodos de asignación de la cuota y luego se concentra en describir algunas de tales medidas que persisten en el tiempo (v.
fs. 176/177).
Respecto de los agravios que le causa la sentencia apelada y que dan sustento al recurso del art. 14 de la ley 48, sostiene que discute sobrela inteligencia de normas federales, como son las leyes 21.740 y 24.425, el decreto 2284/91 y las resoluciones 914/01, 465/03 y 113/04, todas de la SAGPyA, vinculadas al régimen de la Cuota Hilton.
También aduce que el fallo es arbitrario, por que no se pronunció sobreuna cuestión oportunamente propuesta. En efecto, dice que pese a que sostuvo en su memorial de agravios que en la base de esta controversia se plantea un grave conflicto de poderes que justifica la intervención de la Corte, el a quo omitió actuar en consecuencia. Por otra parte, asimismo, no valoró las constancias de la causa conducentes para la solución del caso. En concreto, la resolución 465/03 de la SAGPyA —que presentó al tribunal como hecho nuevo- distribuye la Cuota Hilton para el ciclo comercial 2003/2004 sin ajustarse, en una porción mayoritaria del cupo, a los presupuestos y parámetros consagrados en el reglamento vigente, sino ateniéndose a decisiones adoptadas por jueces sin jurisdicción sobre la materia.
Afirma que en el caso se plantea una situación de gravedad institucional que habilita la intervención de V.E. por la vía del recurso extraordinario, por la profunda distorsión que padece el mecanismo de asignación de la Cuota Hilton, que puede llegar a afectar las relaciones comerciales internacionales del país, generando su inevitable deterioro, con detraimiento de laimagen de la Argentina antela Unión Europea, sin que quepa descartar —dice— que esto conduzca a la pérdida del cupo asignado al país.
Por último, en subsidio del recurso extraordinario, sdicita que, con arreglo ala doctrina de Fallos: 319:371 , la Corteimprima al presente el trámite propio de los asuntos en los que se verifica un conflicto de poderes.
— 1 En orden a verificar si en autos se encuentra habilitada la vía del art. 14 de la ley 48, cabe recordar la doctrina del Tribunal que indica
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5230
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