de por sí, a ninguna garantía constitucional... Setrata, por lo contrario, de lo atinente a la más acertada organización del juicio criminal, materia que en el ámbito del derecho común y por virtud de las normas pertinentes de procedimiento, incumbe la discreción del legislador —nacional o provincial—..." (Fallos: 253:31 , considerando 1° y sus citas; 321:2021 , considerando 11; y 327:608 ).
—VILDe igual modo, el agravio fundado en la afectación de la división de poderes a partir de la comparación, también efectuada en los votos que formaron la minoría del fallo impugnado, entre la actual organización y ubicación institucional del Ministerio Público de la Nación —con la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas bajo su dependencia— y el régimen vigente en la Provincia de Entre Ríos, resulta insustancial a los fines pretendidos. Así lo pienso, pues V.E. ha sostenido que carece de jurisdicción para rever cuestiones de esa naturaleza, en tanto se refieren a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales y a situaciones que no exceden el ámbito local, en los términos del artículo 104 —actual 121- y siguientes de la Constitución Nacional (Fallos: 250:373 ; 301:1226 , considerando7" y suscitas; y 315:781 , disidencia del doctor Moliné O'Connor).
Asimismo, porque en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones, rige el principio que indica que el examen de cuestiones de derecho público local es ajeno a la instancia extraordinaria (Fallos: 305:112 ; 308:1757 ; 311:1855 , 1887 y 2004; 317:874 , disidencia del doctor Petracchi, considerando5",entreotros).
Precisamente en ejerciciode esas potestades, en aquel ámbitorige el esquema previsto en las Secciones VI —Poder Judicial— y VII —Jurado de Enjuiciamiento- dela Constitución provincial, dentro del cual el Ministerio Público, si bien integra ese poder, no ha sido revestido de una independencia y autonomía como las vigentes a nivel federal a partir dela reforma de 1994.
Aun cuandoel recurrente pretende que en virtud dela supremacía de la Constitución Nacional, la pauta entonces fijada a través de la incorporación del artículo 120 deba ser observada en el orden local y, así, la fiscalía creada bajo la órbita del Poder Legislativo resulte inconstitucional, aprecio que no sólo ha omitido mencionar y analizar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4726
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