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Fallos: 329:4728 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Manuel Berraz en la causa Gallo, Alicia Dolores y Berraz, Jorge Manuel — delitos c/ la administración pública", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que declaró la constitucionalidad de la ley de creación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (ley 9245 dela Provincia de Entre Ríos), que dejó subsistente el carácter de querellante particular del representante de dicho organismo en la causa seguida contra Jorge Manuel Berraz, y sin efecto la declaración de nulidad de lo actuado, la defensa del mismo interpuso el recurso extraordinario, que, denegado, dio origen ala presente queja.

Que las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario (Fallos: 313:584 ; 318:625 , entreotros). Así ocurreen el sublite, en el que ha devenido inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley 9245, en virtud del dictado de la ley 9539 que la derogó, y dispusola disolución de todos los órganos que integraban la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Devuélvase el depósito de fs. 102. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4728

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