que la genérica alegación del artículo 18 de la Constitución Nacional permita alterar lo afirmado.
Por lodemás, resulta oportuno señalar aquí que, al igual que en el orden nacional, la ley procesal local contempla en su artículo 95 "quinto" la unificación de personería de las partes querellantes, medida que, entre otros fines, tiende a morigerar posibles efectos como los invocados.
No obstante ello y tal como lo destacó la doctora Bertellotti de Schaller al considerar en su voto la eventual afectación del equilibrio procesal, será el juez quien deberá asegurar, bajo pena de nulidad, el efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado y controlar que la intervención de la Fiscalía de | nvestigaciones Administrativas no exceda su rol de coadyuvante de otros órganos estatales acusadores ver fojas 35/vta. de esta queja).
En consonancia con lo anterior y sin que esto implique abrir juicio sobre el fondo del asunto ni ingresar a cuestiones reservadas a la autonomía provincial, resulta ilustrativo recordar, por guardar cierta similitud con lo planteado en el sub lite, que al dictar la sentencia publicada en Fallos: 310:1510 , V.E. interpretó que no existían impedimentos para la actuación simultánea del Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, bien que por entonces ésta se regía por la ley 21.383 y, tal como sucede en la Provincia de Entre Ríos actualmente, no integraba la estructura del Ministerio Público. Afirmó la Corte en ese precedente, que "aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustenten criterios diver sos, no cabría hablar de escándalo jurídico, pues cada uno de ellos emitiría su parecer desde los distintos ámbitos de sus respectivas atribuciones". Este temperamento, que fue reiterado en Fallos: 311:593 , permite apreciar la razonabilidad de lo resuelto por el a quo y, a la vez, anticipa que el régimen cuestionado no se oponea la Constitución Nacional.
Asimismo, en atención ala objeción sobre la ausencia de la condición de "particular ofendido" que exige la ley procesal local y sin que esto importe ingresar en materia que —como se dijo— resulta ajena al remediointentado, cabe recordar que V.E. ha sostenido que"... la cuestión atinente al reconocimiento 0 ala denegación de la calidad de parte querellante, en los procesos instruidos por delitos de acción pública, al particular damnificado, noreviste carácter federal ni compromete,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4725
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