Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4729 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

CARLOS ALFREDO GROSSO y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Atento el planteo del procurador fiscal ante la Corte, en cuanto a que podría encontrarse prescripta la acción penal respecto del recurrente, corresponde suspender el trámitedela queja y remitir el pedido del repr esentante del Ministerio Público Fiscal a la cámara para su debida sustanciación.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Atento al tiempo transcurrido desde la fecha en que, según el a quo, se produjo el primer llamado a indagatoria (fs. 1/2), advierto que podría encontrarse prescripta la acción penal respecto de Héctor Ernesto Fernández, de acuerdo con las reformas introducidas por la ley 25.990 al art. 67 del Código Penal.

En consecuencia, en la medida que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevivientes al recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 ; 323:3083 ), entiendo que V.E. debe suspender el trámitedela presente queja, a resultas de la decisión que se adopte al respecto por los jueces de la causa (conf. causas B.123.XL. "Banco Central de la Rep. Arg. s/ denuncia c/ Bastos, Omar Luis y otros" y D.1215.XL. "Del Caño, Marta Eugenia y De la Vega, Blanca Miriam s/ abandono de persona seguido de muerte", resultas el 25 de octubre de 2005 y el 28 de febrero pasado, respectivamente). Buenos Aires, 29 de mayo de 2006.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Atento el planteo del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, en cuanto a que podría encontrarse prescripta la acción penal respecto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4729

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos