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Fallos: 329:4722 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 fija la improcedencia de impugnación posterior —con base constitucional— mediante recurso extraordinario (Fallos: 316:1802 y sus citas del considerando 7°).

Del mismo modo y como lógica derivación de lo anterior, la tacha de arbitrariedad con fundamento en que el pronunciamiento resultaba inoficioso en virtud del desistimiento del titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y de la alegada falta de legitimación del agentefiscal para impugnar lo resuelto, tampoco puede prosperar, pues al no haber cuestionado la defensa esa potestad recursiva al contestar los agravios del Ministerio Público, la actual objeción también resulta tardía, sin que esta conclusión pueda alterar se en razón de las garantías constitucionales que se dicen afectadas, pues sus derechos han quedado afectados por las consecuencias de su conducta discrecional (conf. Fallos: 306:149 ; 307:635 y sus citas; 315:369 ).

—IV-

Corresponde ahora ingresar al tratamiento de los agravios reseñados en el apartado II .D) de este dictamen.

A tal fin, resulta necesario señalar que para arribar ala decisión cuya revisión se pretende, el a quo sostuvo —por mayoría— que la existencia dela Fiscalía de Investigaciones Administrativas no se oponea la de los demás órganos de control del Estado (Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Ministerio Público Fiscal), pues de la ley 9245 no surge que tenga injerencia en cuestiones que son competencia de ellos, ni que los desplace, sino que coadyuva al mayor control de los funcionarios de la administración pública en beneficio dela sociedad y sin afectar la división de poder es al complementar una de las atribuciones expresas del Poder Legislativo, esto es, el control de los otros poderes. Agregó que esa finalidad coincide con la adoptada en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, pues entonces también se crearon órganos de control a fin de mejorar las funciones propias del Estado y que, además, refleja el esquema existente en el ámbito nacional, dondela Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas integra el Ministerio Público y la Oficina Anticorrupción depende del Poder Ejecutivo (voto del doctor Vales).

A su turno, la doctora Bertellotti de Schaller coincidió con esos argumentos y añadió que la circunstancia que la Constitución provin

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4722

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