Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4724 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Esa sola circunstancia autorizaría a sostener que en el sub judice no media agravio federal que justifique la apertura de la vía del artículo 14 dela ley 48 (conf. Fallos: 324:3494 y 4293) pues, en definitiva, las quejas del recurrente no hacen sino discrepar con los fundamentos posibles que la mayoría del a quo sostuvo, sin arbitrariedad, sobrela base de la inteligencia de normas rituales y de derecho públicolocal, irrevisables en la instancia de excepción (Fallos: 311:955 ).

— VI Sin perjuicio de lo señalado y en cuanto a las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cuya afectación invoca el recurrente de modo genérico, no advierto que más allá de su mera enunciación, se haya señalado ningún menoscabo que permita la apertura de la vía intentada.

Tal defecto de fundamentación adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que el proceso principal prosigue su trámiteen virtud del requerimiento deinstrucción del agentefiscal interviniente, y respecto de cuya validez se han pronunciado, inclusive, los vocales de la minoría del tribunal a quo, pues aun cuandola denuncia fue presentada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que luego asumió la calidad de parte querellante, ello no desplazó la necesaria intervención del Ministerio Público —artículos 183, 194 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos- (ver fojas 28 y 29/35 de la copia de los autos principales, que corre por cuerda, 121 y 124 del incidente de querellante particular, ya citado, y voto del doctor Carlín, al queadhirieron los doctores Carlomagno, Carubia y Chiara Díaz).

En ese mismo sentido, creo pertinente observar que la defensa tampoco ha alcanzado a acreditar de qué modo la regular intervención como parte querellante de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el proceso que sele sigue, podría causar algún perjuicio en sus derechos, máxime cuando en su crítica admitióla posible actuación de otro órgano de control, como esla Fiscalía de Estado, en razón de haber sido creada por la Constitución Provincial (artículo 139), aunque en tal supuesto se produciría una "desigualdad" análoga a la que aquí invoca para sustentar la afectación de aquellas garantías. En estas condiciones y con arreglo a la doctrina de Fallos: 306:149 ; 308:2022 ; 310:418 ; 311:1810 y 2461; 312:290 , entre otros, cabe concluir que este aspecto del planteo también carece de la debida fundamentación, sin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4724

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos